¿Para qué seguir un debate si no sabemos de qué rediós están
hablando?...
Estoy más bien abatida porque no puedo alegrarme de la
actual situación política de esti que ye,gústeme más o menos, el mi país. Y
tampoco me apetez tener otru.
Al abatimiento se suma la incertidumbre con la que me quedé
en el rifirrafe de Pablo Iglesias y Adriana Lastra con el tema de las Políticas
de Empleo. Voy, busco y encuentro. Pero esa Subsecretaría que surge en Internet
y a la que yo me aferro como a un clavu ardiendo cuando estoy en caída libre,
no sé de dónde sale. Sigo buscando y encuentro ¡POR FIN! Algo que sí ye de fiar. Cambien el
organigrama, cambien les denominaciones, cambien les ubicaciones PERO no se
desprenden de lo importante que sigue en el Ministerio de Trabajo y otros asuntos.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Sr. D. Gerardo Gutiérrez Ardoy
C/. Condesa de Venadito, 9 - 28027 - MADRID.
Teléfonos: 91 585 98 88.
Fax: 91 377 58 81/87.
El Servicio Público de Empleo Estatal, es un organismo
autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de
Empleo.
En tanto organismo autónomo, tiene personalidad jurídica
propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo
establecido en el texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones
de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del
Estado.
Al frente del mismo existe, con nivel orgánico, un
Director/a General, que asumirá las competencias de planificación, dirección,
control e inspección de las actividades del organismo para el cumplimiento de
sus fines, al que se encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los
programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal, se articula en torno
a una estructura central y a una estructura orgánica básica periférica, para el
cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus
órganos correspondientes.
Los órganos rectores de la estructura central son:
Consejo General.
Comisión Ejecutiva Central.
Dirección General.
Competencias:
Elaborar y elevar al Ministerio las propuestas normativas de
ámbito estatal en materia de empleo, formación para el empleo y protección por
desempleo que procedan.
Elaborar el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y
gastos.
Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en
colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas
prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de
empleo y las prestaciones por desempleo.
Percibir las ayudas financieras de la Unión Europea de
fondos europeos para la cofinanciación de acciones y programas sufragados con
cargo a su presupuesto y proceder a la justificación y valoración de las
mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la
Unión Europea.
Colaborar con las comunidades autónomas y los interlocutores
sociales en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional
de Empleo y los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo,
garantizando su evaluación y seguimiento conjunto.
Realizar la gestión y el control de las prestaciones por
desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y
ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
Mantener las bases de datos que garanticen el registro
público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las
ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo y desempleo con
fines estatales. Gestionar los programas de empleo y formación profesional para
el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su
presupuesto de gastos.
Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la
situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en
colaboración con las respectivas comunidades autónomas.
Aquellas competencias que le correspondan según la normativa
vigente de política migratoria.
Cualesquiera otras competencias que legal o
reglamentariamente se le atribuyan.
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Al menos ya me quité una duda de encima.
Digo yo que si existe esto será porque servirá pa algo .....¿no? La verdad ye que no se llama "Secretaría general de políticas de empleo" Ahí sí que te la hincaron, Pablo....
Salud
Victoria
P.D. Habrá que andase con tiento con esto...porque yo lo del organismo autónomo....no sé, no sé..
" El Servicio Público de Empleo Estatal, es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo."